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ACCION DE RETRACTO EN ARRENDAMIENTOS URBANOS.Es válida esta acción emprendida con la elevación a escritura pública de una compraventa anterior.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de julio de 2014 ( recurso nº 1354/2012) da validez a la acción de retracto emprendida al tener conocimiento de la elevación a pública de una compraventa previa, con independencia de que el arrendatario tuviera conocimiento exacto del cambio de propiedad con anterioridad. En este caso, se trata de un contrato del año 1960, por lo que en virtud del articulos 47 y 48 de la Ley de arrendamientos urbanos del año 1964, se da la razón a un inquilino que ejercita su derecho de retracto cuando tuvo conocimiento de como se realizó la transmisión del inmueble y no cuando supo que iba cambiar el propietario, es fundamental por tanto, tener constancia del tipo de transmisión ya que solo se puede ejercitar el retracto en casos de venta.

Breve extracto de la sentencia: “FD 2º (…)En la sentencia recurrida en casación se declara que cuando adquirió el Sr. Borja la propiedad no se le notificó nada al arrendatario, lo que reconoce la parte demandada, pero a la vista de que en el correo intercambiado se reconoce por el arrendatario la condición de arrendador al Sr. Samuel desde 1998, en carta redactada por la abogada del demandante (que declaró como testigo), se concluye en la sentencia recurrida que «el demandante tuvo conocimiento exacto del cambio de propiedad, que pasó de D.ª Angelica al Sr. Samuel «.
Esta Sala debe declarar que pese al hecho declarado probado de que «el demandante tuvo conocimiento exacto del cambio de propiedad, que pasó de D.ª Angelica al Sr. Samuel» desde 1998, convenientemente asesorado, también es evidente que hasta diciembre de 2008 el arrendatario no tuvo conocimiento del concreto negocio jurídico que podía dar lugar al nacimiento del derecho de retracto. Ello es trascendente, pues no habría procedido el retracto en caso de sucesión testamentaria o donación, y sí en caso de venta, por lo que al no concretarse hasta 2008 el negocio jurídico de adquisición, le estaba vedado al arrendatario el conocer si tenía oportunidad o no de ejercitar la acción de retracto con éxito, máxime cuando la venta no consta que tuviese acceso al Registro del Propiedad, hasta 2008 (arts. 47 y 48 Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964).
El arrendatario no podía renunciar tácitamente a una acción que desconocía si podía ser ejercitada pues se le notificó el negocio jurídico, por el que adquiría el inmueble el Sr. Samuel, solo en el año 2008.
Por ello no cabe reconocer la existencia de una renuncia tácita, como viene declarando esta Sala en sentencias de 30 de septiembre de 1996, 30 de octubre del 2001, 25 de noviembre del 2002 y 11 de junio del 2012 (recurso 2181/2009).”

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1 Comentario

  • Johnd686
    Posted 14 diciembre, 2014 1:26 am

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