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CALENDARIO LABORAL PARA 2015

El <!–LE0000017603_20140918–>artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015 («Boletín Oficial del Estado» del día 24).

Son días inhábiles:

  • a) En todo el territorio nacional: Los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto, que encontrareis en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/27/pdfs/BOE-A-2014-12292.pdf

 

 

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