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CONTRATO DE ARRAS. EN CASO DE NO ESPECIFICARSE EN CONTRATO LAS ARRAS SE CONSIDERAN PENITENCIALES.

Cuando realizamos un contrato de compraventa, previamente a la formalización del mismo, se realiza un contrato de arras, este se realiza para garantizar que la compraventa se va a llevar a cabo cuando las partes acuerden , dado que existen varios tipos de arras con diferentes consecuencias , cuando no se concreta en el contrato a cual nos referimos surge la duda de las consecuencias que van a acarrear para las partes si finalmente la compraventa no se realiza, pues bien, conforme recoge la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Septiembre del 2014 ,»las partes, en el contrato, nada dicen sobre las arras o no consta de que clase, se entiende que son las de desistimiento que contempla el artículo 1454″, es decir, serían las arras penitenciales, es decir, en caso de desistimiento de contrato el comprador perderá la cantidad entregada si es él el que desiste del contrato o si fuese el vendedor tendrá que entregar la cantidad que pactaron duplicada.

http://www.otrosi.net/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee–999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33sHz8MHnx4c_MLLvG6KavnZ3s7u_u7O3j4-KM6vn1bTN9er_LPzrGzyX5hPqupt8N7vb9r_P57KBARRAAAAWKE

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