Coronavirus y herencias

Desde que se inició el primer contagio por Coronavirus en la ciudad china de Wuhan en el mes de diciembre de 2019, este virus se ha extendido a todo el mundo, y con especial virulencia a Europa, como una pandemia mundial sin precedentes.

Lamentablemente, el Coronavirus no solo ha causado muchos contagios, sino numerosas muertes, haciendo que miles de familias se encuentren de la noche a la mañana con familiares y amigos fallecidos. En concreto en Madrid, a fecha del presente texto, contamos ya con la escalofriante cifra de 8.466 fallecidos por esta pandemia.

Haciendo una breve reseña a la normativa vigente, planteamos dos situaciones en las que se pueden encontrar las personas afectadas por este virus. Por un lado, personas que, estando gravemente enfermas, no tengan testamento y quieran otorgarlo de manera inmediata, y por otro lado, los familiares de personas fallecidas por el virus y que no sepan dónde acudir o los trámites que tienen que realizar una vez producido el fallecimiento.

En situaciones de pandemia nuestro Código Civil en el artículo 701 tiene previsto la posibilidad de hacer testamento sin necesidad de ir al notario.

Artículo 701: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.

En este caso el testamento sólo tiene una validez de 2 meses, salvo que se acuda a la notaría.

Artículo 703 del Código Civil expone que «el testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente».

En el segundo supuesto, cuando los familiares se ven sorprendidos por el fallecimiento de un familiar:

Al fallecimiento de un familiar se debe proceder a la tramitación de la herencia, en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones, plazo que puede ser prorrogable.

Para hacer la tramitación de la herencia se necesitan los siguientes documentos:

1.-Certificado de defunción, que se obtiene en el sede del Registro Civil del domicilio del fallecido, y se puede solicitar de forma presencial o a través de la página web del ministerio de justicia.

2.-Certificado de actos de última voluntad, que sirve para acreditar si el fallecido había otorgado testamento y ante qué notario, y para poder solicitarlo tienen que haber pasado al menos 15 días desde el fallecimiento del causante. Al igual que en el caso anterior lo podemos solicitar de forma telemática o bien en las oficinas de atención al público del Ministerio de Justicia. El precio de la tasa para la obtención de este certificado es de 3,78 euros.

3.- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que nos indica si si el causante había suscrito algún seguro para caso de fallecimiento. Puede solicitarse presencialmente, por correo o a través de internet y también deben haber transcurrido 15 días desde el fallecimiento.

4.- Testamento o declaración de herederos

Si la persona fallecida hubiera otorgado testamento se necesita una copia, pero si los herederos no tienen dicha copia, pueden obtenerla en la notaría donde se hizo el testamento.

Si el causante no hubiera dejado hecho testamento hay que hacer declaración de herederos. Si eres familiar directo del fallecido, tendrás que realizar este trámite en una notaría de su lugar de residencia o fallecimiento. Si no eres familiar directo, deberás realizar este trámite en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

5.- Certificados de catastro, sería suficiente con el último recibo del IBI

6.- Certificados de saldos bancarios, dichos certificados se obtienen en la entidad donde tuviera bienes el causante, bien se trate de cuentas corrientes o cualquier otro activo.

7.- Escrituras de compraventa de bienes inmuebles

8.- Permiso de circulación de vehículo

9.- Escrituras de préstamo hipotecario.

10.-Demás documentos acreditativos de derechos y obligaciones.

11. –Facturas de gastos; funeral, incineración, etc

Una vez se tiene constancia de los bienes que tiene el fallecido se procede a realizar el inventario de los bienes y obligaciones y posteriormente se hace la partición de la herencia, que se hace a través del “cuaderno particional”.

Por último, hay que proceder a la liquidación y pago de impuestos según el resultado del cuaderno particional.

En todos los casos hay que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga, teniendo en cuanta que se podrían generar intereses.

Por otra parte, en el caso de herencia donde existan bienes inmuebles, también deberá presentarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “Plusvalía”).

La cifra diaria de fallecidos en la capital afortunadamente se va reduciendo, gracias al esfuerzo y trabajo de toda la ciudadanía y en especial de los trabajadores sanitarios.

Miramos pues al futuro con optimismo y con el deseo de que pronto termine esta penosa situación.

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