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C/ Martínez Villergas nº 49, 1ª28027 Madrid

El hecho de que un hijo minusvalido reciba una pensión no contributiva no quiere decir que se le extinga la pensión de alimentos a su favor

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en fecha 10 de octubre de 2014, en recurso número 1230/2013, ha dictado sentencia por la que establece que, el hecho de que un hijo minusválido reciba una pensión no contributiva puede tenerse en cuenta a la hora de calcular una pensión de alimentos que se le conceda a dicho hijo pero no por recibir dicha pensión contributiva se puede anular la pensión de alimentos por considerarse que tiene ingresos propios.
Según establece la jurisprudencia, los hijos mayores de edad con minusvalías se equiparan a los menores a efectos de determinación y cuantificación de la pensión alimenticia, por lo que si se tiene obligación de prestar alimentos esta obligación no desaparece de manera automática por el hecho de percibir otra pensión.

El Tribunal concluye finalmente que se ha de llevar a cabo una ponderación en cada caso concreto a la hora de decidir sobre la obligación de prestar pensión por alimentos a los hijos con minusvalías y cuantificación en su caso, aun en los supuestos de que sean preceptores de pensiones no contributivas a causa de su minusvalía.

» En la STS, nº 325/2012, de 30 de mayo de 2012, citada por la parte recurrente, se sienta como doctrina que los hijos incapacitados deben ser equiparados a los menores por ser también su interés el más necesitado de protección. Y si bien es cierto que lo hace en el marco del artículo 96.1 C.C , esto es, del uso de la vivienda familiar como medida definitiva consecuencia de la separación y el divorcio, también lo es que en la interpretación del precepto se acude a la necesidad de protección de las personas con discapacidad acordada en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Instrumento de 23 de noviembre de 2007, y en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Más recientemente el Tribunal Supremo ha decidido también sobre un supuesto de discapacidad de hijo mayor de edad, pero ya en el marco de la medida relativa a la pensión de alimentos a favor de los hijos, como es el caso que aquí se cuestiona en concreto en la sentencia nº 372/2014 de 7 de julio de 2014. Establece como doctrina jurisprudencial la siguiente: la situación de discapacidad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. se apoya para ello también en la legislación citada en la Sentencia de 30 de mayo de 2012 , apreciándose que en ambas late, como doctrina jurisprudencial, la equiparación de los hijos mayores de edad discapacitados con los menores.»

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