¿ERTE o ERE?

Ya hemos hablado sobre el Real Decreto-ley 18/2020 del 12 de mayo, el cual establece que las restricciones al despido finalizan este 30 de junio.

l mismo tiempo, las empresas tienen la obligación, pasado dicho periodo, de esperar hasta seis meses antes de prescindir de alguno de sus trabajadores.

Me he percatado en el desarrollo de mi trabajo que existe confusión respecto al concepto de ERTE y ERE, por lo que intentaré explicarlo de una manera clara y concisa.

Si hacemos referencia a ERTE, podemos decir que se trata de una medida temporal que se da en casos muy concretos, como por ejemplo la pandemia actual. En líneas generales, en un ERTE no hay despidos ni indemnizaciones.

Por otro lado, el ERE, lleva consigo un proceso más tedioso y por tanto, se alargará en el tiempo. En este caso, una vez finalice el contrato de trabajo, no existirá la reincorporación del empleado a su puesto.

Es importante indicar que una empresa puede presentar un ERE tras un ERTE, por cierre; en este caso, los trabajadores sí que percibirán una indemnización por despido.

o , existen personas detrás de todos estos procesos. Situaciones complejas para tod@s y que me gustaría que compartieras conmigo.

¿Te ha tocado de cerca algunos de estos dos procesos?

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