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MI COMPAÑÍA DE TELÉFONO ME COBRA PENALIZACIÓN POR NO DEVOLVER EL ROUTER CUANDO HE FINALIZADO MI CONTRATO.

EL artículo de nuestro blog plantea una problemática muy común entre los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, ¿Quién no conoce a alguien que se ha visto con este problema?, me doy de baja de mi compañía de internet, y cuando pasa un tiempo me pasan una factura reclamándome un cobro por no devolver el router, ¿cómo?¿Tenía que devolverlo?, ante este problema debemos empezar de cero y ver si podemos reclamar y evitar el pago de la factura.

Lo primero que hay que hacer es revisar nuestro contrato, si tenemos uno en papel comprobar nuestras clausulas y ver si ahí viene recogida la obligatoriedad de entregar el router, en caso de no disponer de copia de contrato en papel solicitar a la empresa una copia o la grabación de voz donde se formalizó nuestro contrato. Si efectivamente tenemos esa cláusula tendremos que pagar la factura puesto que estamos informados de que hay que devolver el router.

Si en nuestro contrato no pone nada o no disponemos de la grabación hay que interponer reclamación a la compañía telefónica puesto que no tenemos constancia o no se nos informó de que debíamos entregar el router cuando finalizásemos nuestro contrato. La compañía en estos casos suele contestar que es una condición que se encuentra incluida en sus condiciones generales que están disponibles en su web, a este respecto, nos queremos hacer eco de un reciente estudio que ha realizado el Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla la Macha y que resuelve una consulta que se le planteo por este problema.

Conforme la resolución de este Centro, con el cual estamos de acuerdo plenamente, es legal que la empresa nos remita a las condiciones generales establecidas en la página, basta con que nos informen de ello al firmar el contrato o que tengamos estas condiciones publicadas en la web con anterioridad a la firma del contrato,tres días de antelación, para que estas condiciones nos vinculen, esto es de aplicación a contratos anteriores al 29 de Marzo de 2014 puesto que la normativa de aplicación es Real Decreto 1906/1999 ha sido derogada con esa fecha,  pero debemos matizar , aunque nos informen ,  y así resuelve el centro indicando que “no basta con que estén publicadas con tres días de antelación sino que el usuario tenga la posibilidad real de conocer tales condiciones: es evidente que si se está contratando un servicio de ADSL y las condiciones están publicadas en la web tres días antes, el consumidor no tiene posibilidad de real de conocerlas.”, por lo tanto se podría tratar de una cláusula abusiva para lo cual habrá que acudir a los tribunales que serían los competentes para determinarlo.

Con la nueva Ley de Consumidores este problema debería dejar de serlo puesto que a los contratos que se celebren ahora sería de aplicación el art. 27.4 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que recoge que “Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las www.uclm.es/centro/cesco

 

condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario”. , modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley de Consumidores , que queda redactado en los siguientes términos: «b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.» .

Os dejamos el enlace con el estudio completo de CESCO para que podáis verlo completo y aprovechamos para agradecer el trabajo realizado.24jn

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2 Comments

  • Paula Esteban
    Posted 19 septiembre, 2016 4:25 am

    “Un artículo muy interesante la verdad. Muchas gracias por la info, es lo que estaba buscando. Muchas gracias.”

    • Yague Abogados
      Posted 21 octubre, 2016 12:07 pm

      Muchas gracias por leernos Paula!

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