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NULIDAD CONTRATOS MULTIPROPIEDAD

En el régimen de aprovechamieto por turno de bienes inmuebles regulado por la Ley 42/1998, la falta de determinación del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del contrato

El Pleno de la Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia, de fecha 15 de enero de 2015 (sentencia número 775/2015 y ponente señor Salas Carceller), por la que estable como doctrina jurisprudencial que “En el
régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley”.

De esta manera, la Sala fija doctrina jurisprudencial en una materia en la que existía jurisprudencia
contradictoria de Audiencias Provinciales.

Los hechos

En el caso planteado se pretendía la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el que se fijaba un derecho de uso sobre dos turnos turísticos.

Mientras que el juez de primera instancia declaró la nulidad del contrato por falta de información y por indeterminación del objeto al no figurar los datos concretos de los inmuebles, ni los turnos, ni temporadas en las que se podía disfrutar, la Audiencia Provincial desestimó la demanda al entender que lo que se transmitía no era un derecho real sobre un inmueble específico, sino un derecho de uso sobre cualquiera de entre un conjunto, por un número concreto de días.

El TS, por el contrario, estima el recurso y confirma la sentencia de primera instancia. En el análisis del contrato, la Sala considera que además de omitirse datos como los de la escritura reguladora del régimen, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la naturaleza jurídica (real o personal) del derecho que se transmite, el contrato adolece de falta de objeto e incumple la norma según la cual ha de determinarse el alojamiento sobre el que recae, norma cuya consecuencia prevista legalmente es la nulidad.

Referencia: http://noticias.juridicas.com/juris/610-en-el-regimen-de-aprovechamieto-por-turno-de-bienes-inmuebles-regulado-por-la-ley-421998-la-falta-de-determinacion-del-alojamiento-que-constituye-su-objeto-determina-la-nulidad-del-contrato.HTML

 

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